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Acoso de cobranza

Me llaman al trabajo o a mi familia por mi deuda, ¿es legal?

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Que te llamen a toda hora, contacten a tu familia o te amenacen no es “parte del juego”: casi todo eso tiene límites claros en la ley. Aquí están, para que sepas hasta dónde pueden llegar.

Que un cobrador llame a tu trabajo, a tu jefe o a tus familiares para hablar de tu deuda es una de las tácticas más dañinas — y de las más cuestionables legalmente. Tu deuda es tuya y privada.

La regla

Exponerte ante terceros (jefe, compañeros, vecinos, familia) para avergonzarte o presionarte es una práctica de cobranza abusiva, no una gestión legítima de cobro. Decreto 28-2016 Decreto 2-2024

Por qué casi nunca es legal

La cobranza puede comunicarse contigo, dentro de límites de horario y frecuencia. Lo que no puede es divulgar tu deuda a terceros ni usar a tu entorno como herramienta de presión. Cuando la presión incluye amenazas, puede constituir además coacción — un delito del cobrador, no tuyo. Código Penal · Art. 214 Código Penal · Art. 215

Documenta cada episodio

Anota fecha, hora, número y a quién llamaron. Pídele a tu familiar o compañero que también lo registre. Esa evidencia es la base de tu denuncia.

Qué puedes hacer hoy

Pide por escrito que no contacten a terceros y que toda comunicación sea solo contigo. Guarda copia.
Reúne la prueba de cada llamada a tu trabajo o familia.
Denuncia ante la DIACO (crédito al consumidor), el Ministerio Público (si hay amenazas o coacción) o la SIB (si el acreedor es un banco).

Si quieres parar el acoso con la ley de tu lado, empieza por verificar quién te cobra y si tiene derecho a hacerlo. El diagnóstico es gratis y te dice dónde estás parado.

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Leer tus derechos es el primer paso. El segundo es salir de la deuda con un plan real: ubicarla, verificar quién te cobra, negociar una quita y cerrar con un finiquito que de verdad te libere — todo conforme a la ley vigente de Guatemala.

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