¿Es legal que los cobradores me llamen a cada rato y me amenacen?
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Que te llamen a toda hora, contacten a tu familia o te amenacen no es “parte del juego”: casi todo eso tiene límites claros en la ley. Aquí están, para que sepas hasta dónde pueden llegar.
El acoso de cobranza es real, pero también es ilegal. La ley limita cómo, cuándo y cuántas veces te pueden contactar — y prohíbe amenazas, engaños y exposición pública.
Las gestiones de cobro tienen un límite de comunicaciones; no pueden llamarte de forma reiterada para hostigarte. Decreto 28-2016 Decreto 2-2024
Lo que un cobrador NO puede hacer
- Amenazarte con cárcel por una deuda civil — no existe prisión por deudas. Constitución · Art. 17
- Coaccionarte o amenazarte con un mal para obligarte a pagar. Código Penal · Art. 214 Código Penal · Art. 215
- Llamarte sin parar ni a horas indebidas para hostigarte. Decreto 28-2016
- Exponerte ante tu familia, tu jefe o tus vecinos para avergonzarte.
- Hacerse pasar por juez, abogado del Estado o policía.
Si es deuda de tarjeta, hay reglas extra
La ley de tarjetas de crédito refuerza la protección del tarjetahabiente frente a prácticas abusivas de cobranza y pone topes a lo que pueden cargarte por gestión de cobro. Decreto 2-2024 · Art. 41
Cada llamada, mensaje o visita abusiva es prueba. Anota fecha y hora, guarda mensajes y, si puedes, graba. Esa evidencia es la base de tu denuncia.