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Acoso de cobranza

¿Es legal que los cobradores me llamen a cada rato y me amenacen?

El acoso de cobranza es real, pero también es ilegal. La ley limita cómo, cuándo y cuántas veces te pueden contactar — y prohíbe amenazas, engaños y exposición pública.

Límite de llamadas

Las gestiones de cobro tienen un límite de comunicaciones; no pueden llamarte de forma reiterada para hostigarte. Decreto 28-2016 Decreto 2-2024

Lo que un cobrador NO puede hacer

  • Amenazarte con cárcel por una deuda civil — no existe prisión por deudas. Constitución · Art. 17
  • Coaccionarte o amenazarte con un mal para obligarte a pagar. Código Penal · Art. 214 Código Penal · Art. 215
  • Llamarte sin parar ni a horas indebidas para hostigarte. Decreto 28-2016
  • Exponerte ante tu familia, tu jefe o tus vecinos para avergonzarte.
  • Hacerse pasar por juez, abogado del Estado o policía.

Si es deuda de tarjeta, hay reglas extra

La ley de tarjetas de crédito refuerza la protección del tarjetahabiente frente a prácticas abusivas de cobranza y pone topes a lo que pueden cargarte por gestión de cobro. Decreto 2-2024 · Art. 41

Documenta todo

Cada llamada, mensaje o visita abusiva es prueba. Anota fecha y hora, guarda mensajes y, si puedes, graba. Esa evidencia es la base de tu denuncia.

Dónde denunciar el acoso

DIACO — para prácticas abusivas de proveedores de crédito al consumidor.
Ministerio Público — si hay coacción, amenazas o suplantación (delitos del Código Penal).
SIB — cuando el acreedor es un banco o entidad supervisada.
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Leer tus derechos es el primer paso. El segundo es salir de la deuda con un plan real: ubicarla, verificar quién te cobra, negociar una quita y cerrar con un finiquito que de verdad te libere — todo conforme a la ley vigente de Guatemala.

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