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Embargos

¿Pueden embargarme el sueldo? ¿Cuánto me pueden quitar?

“Te vamos a embargar el sueldo” es otra frase de presión. Pero un embargo no lo decide un cobrador por teléfono: lo ordena un juez dentro de un proceso, y la ley protege una parte de tu salario.

Tu salario mínimo está protegido

El salario mínimo es inembargable. Solo puede embargarse una porción de lo que tu sueldo exceda el salario mínimo, dentro de los límites de la ley. Código de Trabajo · Art. 96

Quién puede ordenar un embargo

Únicamente un juez competente, después de un proceso de cobro (juicio ejecutivo o vía de apremio). Para llegar ahí, primero tuvieron que demandarte, notificarte y darte oportunidad de defenderte. CPCYM · Vía de apremio Una llamada, un mensaje o una visita de cobranza no son un embargo.

Qué no pueden embargarte

La ley declara ciertos bienes inembargables para proteger tu subsistencia: CPCYM · Art. 306

  • El salario mínimo y la parte protegida de tu sueldo. Código de Trabajo · Art. 96
  • Las herramientas e instrumentos necesarios para tu trabajo u oficio.
  • El menaje de casa y los bienes de uso indispensable para la familia.
La excepción: pensión alimenticia

Cuando el embargo es para cubrir una pensión alimenticia, tiene prioridad y reglas propias, porque protege a quien depende de esos alimentos. Código de Trabajo · Art. 97

Qué hacer si te amenazan con embargo

Verifica si hay proceso real. Pide el número de juzgado y de expediente. Sin demanda notificada, no hay embargo posible.
Revisa si la deuda prescribió. Si ya caducó, puedes oponerte cuando intenten cobrarte en juicio.
Negocia antes del juzgado. Una quita con finiquito casi siempre es mejor —y más barata— que llegar a un embargo.
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