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Préstamos y pagarés

Presté (o me prestaron) sin contrato o firmé un pagaré, ¿qué validez tiene?

Los préstamos entre conocidos casi nunca tienen contrato formal, y los prestamistas suelen pedir un pagaré. Cada caso tiene reglas distintas y conviene conocerlas.

Préstamo sin contrato escrito

Una obligación puede existir aunque no haya papel: si recibiste el dinero, debes devolverlo. El problema es la prueba: sin documento, quien cobra debe demostrar que el préstamo existió y en qué términos. Por eso un cobro “de palabra” es mucho más débil en juicio.

El pagaré sí tiene fuerza

Un pagaré es un título de crédito: permite cobrar por juicio ejecutivo sin tener que probar de dónde salió la deuda. Por eso hay que tratarlo con cuidado. Código de Comercio · Art. 615

El pagaré también prescribe

La acción para cobrar un pagaré prescribe a los 3 años. Código de Comercio · Art. 615 Pasado ese plazo desde su vencimiento, pierde su fuerza ejecutiva (puedes oponer la prescripción si te demandan).

Cuidado con el pagaré en blanco

Firmar un pagaré sin monto o sin fecha es peligroso: el prestamista podría llenarlo por una cantidad mayor a la prestada. Nunca firmes un pagaré en blanco, y si ya lo hiciste, guarda toda prueba de cuánto recibiste realmente.

El interés del prestamista también tiene tope

Aunque sea un préstamo informal, el interés no puede superar el doble de la tasa promedio del sistema. El “20% mensual” del prestamista de barrio es casi siempre usura — y es delito. Código Civil · Art. 1947 Código Penal · Art. 276

Qué puedes hacer

Reúne pruebas del monto real. Transferencias, mensajes, testigos de cuánto se prestó.
Calcula la prescripción. Si pasaron 3 años del vencimiento del pagaré, puede haber caducado.
Denuncia la usura. Si el interés supera el tope legal, es delito y puedes reclamarlo.
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