Me llegó (o me amenazan con) una demanda por mi deuda, ¿qué hago?
Recibir una demanda asusta, pero no significa que ya perdiste. Significa que empieza un proceso en el que tienes derecho a defenderte. Lo único que de verdad te perjudica es no responder a tiempo.
Nadie puede ser condenado sin ser citado, oído y vencido en proceso legal. Constitución · Art. 12 Tienes plazo para contestar y para oponer tus excepciones.
Cómo se cobra una deuda en juicio
Las deudas con documento (pagaré, contrato) suelen cobrarse por juicio ejecutivo / vía de apremio. El juez te notifica, y a partir de ahí corre tu plazo para oponerte. CPCYM · Vía de apremio
Tus excepciones (defensas)
- Prescripción: si la deuda ya caducó, la alegas como excepción y el cobro puede caer. CPCYM · Art. 331 Código Civil · Art. 1508
- Pago: si ya pagaste (total o parcial) y tienes el comprobante.
- Falta de legitimación: si quien demanda no es el verdadero dueño de la deuda ni te notificó la cesión. Código Civil · Art. 1448
- Monto indebido: intereses por encima del tope legal (usura). Código Civil · Art. 1947
Ignorar la notificación. Si no contestas en el plazo, el juez puede continuar sin tu defensa. Aunque pienses negociar, primero protege tus plazos.