Me llegó (o me amenazan con) una demanda por mi deuda, ¿qué hago?
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Recibir una demanda o una amenaza de embargo asusta — pero no es el final de nada, y lo peor que puedes hacer es quedarte paralizado. Tienes derechos, plazos a tu favor y pasos concretos. Empecemos.
Recibir una demanda asusta, pero no significa que ya perdiste. Significa que empieza un proceso en el que tienes derecho a defenderte. Lo único que de verdad te perjudica es no responder a tiempo.
Nadie puede ser condenado sin ser citado, oído y vencido en proceso legal. Constitución · Art. 12 Tienes plazo para contestar y para oponer tus excepciones.
Cómo se cobra una deuda en juicio
Las deudas con documento (pagaré, contrato) suelen cobrarse por juicio ejecutivo / vía de apremio. El juez te notifica, y a partir de ahí corre tu plazo para oponerte. CPCYM · Vía de apremio
Tus excepciones (defensas)
- Prescripción: si la deuda ya caducó, la alegas como excepción y el cobro puede caer. CPCYM · Art. 331 Código Civil · Art. 1508
- Pago: si ya pagaste (total o parcial) y tienes el comprobante.
- Falta de legitimación: si quien demanda no es el verdadero dueño de la deuda ni te notificó la cesión. Código Civil · Art. 1448
- Monto indebido: intereses por encima del tope legal (usura). Código Civil · Art. 1947
Ignorar la notificación. Si no contestas en el plazo, el juez puede continuar sin tu defensa. Aunque pienses negociar, primero protege tus plazos.