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Intereses y usura

¿Cuánto interés me pueden cobrar? ¿Qué es usura?

El interés no es libre: tiene un techo legal. Cobrar por encima de ese techo no solo es abusivo, es un delito llamado usura.

El tope

El interés convencional no puede exceder el doble del interés promedio que cobran los bancos del sistema (tasa de referencia del Banco de Guatemala). Pasar ese límite es usura. Código Civil · Art. 1947 Código Penal · Art. 276

Qué es la usura

La usura es cobrar intereses superiores al límite legal aprovechando la necesidad de la persona. El Código Penal la castiga como delito, no como una simple falta contractual. Código Penal · Art. 276 Si un prestamista informal te cobra el “20% mensual”, casi con seguridad está cometiendo usura.

El caso de las tarjetas de crédito

Para tarjetas, la ley es aún más específica: pone topes a la tasa, prohíbe cobrar intereses sobre intereses (capitalización) y limita comisiones y cargos de mora. Decreto 2-2024 Si te firmaron un convenio, el interés se calcula solo sobre el capital.

El truco del “saldo que nunca baja”

Cuando un saldo crece mes a mes pese a que pagas, suele haber intereses sobre intereses, mora inflada y comisiones indebidas. Eso es exactamente lo que la ley de tarjetas prohíbe. Decreto 2-2024

Qué hacer si te cobran de más

Pide el desglose. Capital, intereses, mora y comisiones por separado. Tienes derecho a saber qué pagas.
Compara con el tope. Si el interés supera el doble de la tasa promedio, hay usura.
Reclama y denuncia. Ante la DIACO (consumo) y, si es delito de usura, ante el Ministerio Público.
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