El cobrador dice que me va a embargar mañana, ¿puede?
“Si no pagas hoy, mañana mando a embargarte la casa y el carro.” Es de las amenazas más usadas — y casi siempre es puro miedo, porque un cobrador no tiene ese poder.
El embargo solo procede dentro de un proceso judicial, por mandamiento de un juez que califica el título y ordena la ejecución. CPCYM · Art. 297 CPCYM · Art. 299 Ninguna casa de cobranza puede embargarte por su cuenta.
Cómo distinguir una amenaza de un proceso real
- Amenaza vacía: llamadas o mensajes diciendo que “ya viene el embargo” sin número de proceso ni juzgado.
- Proceso real: existe una demanda admitida, un juzgado, un número de expediente y una notificación. Eso sí puedes verificarlo.
“Tengo orden de embargo y mañana llego con la policía.” Si fuera cierto, habría un proceso que puedes consultar. Pídeles el juzgado y el número — casi siempre no existe.